Corte Suprema: ante la duda, fumiguen!

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó tratar la nulidad del decreto provincial que planteó el Foro Ecologista de Paraná y AGMER contra el Gobierno de Entre Ríos, por la reducción del perímetro de fumigaciones aéreas alrededor de las escuelas.

En un comunicado desde el Foro se recordó: “Luego de un camino de triunfos judiciales que llevó más de 3 causas y 14 sentencias, este martes la causa “Foro Ecologista de Paraná y AGMER c/ Superior Gobierno de Entre Ríos s/ Amparo, impulsada por la Coordinadora Basta es Basta, tuvo sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

El parte de prensa recordó que “la sentencia primigenia establecía una prohibición a las fumigaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos en un radio de mil metros (1000 metros) y tres mil metros (3000 metros) respectivamente, alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos ‘hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes’; estas distancias fueron reducidas sin ningún aporte científico pertinente por el Decreto 2239/2019 del Ejecutivo Provincial”.

Corte Suprema se negó a tratar los límites a las fumigaciones.  

“La nulidad del mencionado Decreto llegó a la CSJN por parte de las organizaciones aglutinadas en la Coordinadora Basta es Basta de Entre Ríos y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER). La Corte Suprema de Justicia de la Nación, este martes 28 de febrero, luego de mantener la causa en sus estrados por el lapso de cuatro años, sentenció en cinco renglones aplicando el Art 280 del CPCCN, sin dar ningún tratamiento a la causa”, se indicó.

Fuente: Análisis Digital

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