Rafaela: impiden que una ordenanza acorte distancias de fumigación

Una presentación judicial hecha por organizaciones y vecinos le prohibió a la Municipalidad reducir de 200 a 50 metros el área de resguardo hasta que se dicte un fallo sobre la cuestión ambiental de fondo.

En Rafaela, Santa Fé, se confirmó la suspensión del nuevo límite a las fumigaciones luego que la Municipalidad contestara en los Tribunales a la demanda realizada por organizaciones que integran el colectivo “Rafaela sin venenos, por la agroecología” y vecinos de la ciudad.

Por el momento, no se podrá poner en práctica el artículo 4º de la ordenanza 5331, que buscaba reducir de 200 a 50 metros la distancia desde el perímetro urbano a partir de la cual se permite aplicar plaguicidas en los campos. La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado dicte un fallo sobre legalidad o no de ese artículo. Mientras, estarán vigente los 200 metros que regían con anterioridad.

La demanda fue presentada a principios de agosto en el Juzgado Civil y Comercial de Rafaela por Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA), Amigos de la Vida y un grupo de vecinos. Lo hicieron en el marco de la Ley Provincial 10.000, que permite a la ciudadanía recurrir a la Justicia ante decisiones de las autoridades que afecten derechos colectivos. La ley ordena que se aplique una medida cautelar automática para suspender la acción denunciada -en este caso el nuevo límite- para evitar que se afecten derechos básicos como la salud y el ambiente.

La suspensión quedó confirmada el viernes 19 de agosto, cuando la Municipalidad respondió al Juzgado que aceptaba la cautelar. El municipio argumentó que no se oponía a la medida porque como aún no está reglamentada la ordenanza, la nueva distancia no se puso en práctica. Sin embargo, aunque en un futuro la norma se reglamente, la Municipalidad ya no podrá oponerse a la medida cautelar porque estará vencido el plazo para hacerlo.

Por su parte, la Fiscalía Extrapenal avaló el pedido de las organizaciones y vecinos. Consideró que la ordenanza “se encuentra en riña” con el principio de no regresión ambiental presente en la Constitución Nacional, la legislación Ambiental y el Acuerdo Escazú. La fiscal Carolina Castellano también advirtió que la ordenanza entra en conflicto con “la robusta evidencia científica aportada por los actores (ONGs y vecinos) y con la jurisprudencia existente en materia de fumigaciones, las que solo mencionando a las locales -fallos dictados en Peralta, Bassi y González-, dispusieron distancias de prohibición de fumigaciones de 800 y 1000 metros inclusive”.

Fundados en informes técnicos, las organizaciones y vecinos denunciaron que los “productos orgánicos y/o biológicos” no son necesariamente inocuos sino que, en algunos casos, pueden suponer riesgos para la salud y el ambiente. Incluso varios de ellos son fabricados por las mismas empresas que venden agrotóxicos como el glifosato. Para las y los vecinos, si la verdadera intención del Concejo Municipal hubiera sido proteger a la población y promover la agroecología, lo que correspondía era ampliar y no reducir el límite a las fumigaciones.

El juicio continúa en las próximas semanas con la presentación de pruebas.

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