Fumigaciones en Entre Ríos denunciadas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Coordinadora “Basta es Basta”, representada por el Foro Ecologista de Paraná, se presentó ante el organismo internacional que vela por el cumplimiento de los Derechos Humanos por parte de los Estados. En este caso los denunciados son el Gobierno de Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Una vez más pedimos justicia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para la gurisada expuesta a las pulverizaciones con agrotóxicos en las escuelas rurales linderas a los campos de soja, maíz y trigo” dice el comunicado emitido por la organización el 28 de agosto pasado luego de presentar la denuncia y agregaron que “las fumigaciones se perpetúan desde hace casi 30 años con el apoyo de gobernadores y políticos de todos los colores (con muy escasas excepciones), de la mayoría del poder judicial y ante la indiferencia o la ignorancia de millones de personas. Que la verdad prevalezca”.

Una causa con historia

Recordemos que la sentencia primigenia establecía una prohibición a las fumigaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos en un radio de mil metros (1000 mts) y tres mil metros (3000 mts) respectivamente, alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”; estas distancias fueron reducidas sin ningún aporte científico pertinente por el Decreto 2239/2019 del Ejecutivo Provincial.

La nulidad del mencionado Decreto llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por parte de las organizaciones aglutinadas en la Coordinadora Basta es Basta de Entre Ríos y la Asociación Gremial del Magisterio AGMER.

El 28 de febrero de este año la CSJN, luego de mantener la causa en sus estrados por el lapso de 4 años, dictaminó en 5 renglones, sin dar ningún tratamiento a la causa.

La CSJN sólo dictaminó bajo la premisa de este ART. 280 que dice; “… La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia…”.

Su “sana discreción”, le significó 4 años de trabajo, para poder razonar que una causa que protegía a miles de niños y niñas que acuden a 1021 escuelas rurales en la Provincia de Entre Ríos era insustancial e intrascendente.

Seis meses después de esta decisión los integrantes de esta Coordinadora decidieron seguir adelante en los estrados internacionales y ahora la causa está en manos de la CIDH